Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM
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BIOÉTICA Y SALUD MENTAL

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COMITÉ DE BIOÉTICA | BIOÉTICA Y SALUD MENTAL | CÓDIGO ÉTICO DEL PSICÓLOGO | CRONOLOGÍA DE ACTIVIDADES

Bioética y salud mental

La salud mental es una dimensión de la salud humana que, en ocasiones, no recibe la atención que requiere a pesar de abarcar problemas de gran magnitud, algunos de los cuales alcanzan dimensiones que constituyen problemas de salud pública, tales como la depresión, otras formas de patología psiquiátrica y un gran número de padecimientos psicosociales, entre los que se encuentran las adicciones.

Hay que entrar en el terreno en el que es necesario discernir entre un comportamiento personal y una conducta compulsiva, condicionada cuando no determinada, por modificaciones evidentes en el troquel neurobiológico, psicológico y social del individuo.

Los dilemas éticos que se generan en el campo de la salud mental son muy vastos y complejos e incluyen desde las dificultades de pensar en la aplicación del consentimiento informado (sea para investigación, como para atención o internamiento) en personas con autonomía disminuida.

Hay que incluir aquí también, al nuevo campo de neuroética y sin duda los dilemas que plantean a la sociedad la alta incidencia, la poca importancia que se les presta y las graves consecuencias que tienen (tanto para quienes la padecen como para la sociedad en su conjunto y los sistemas de salud) la depresión, la esquizofrenia y la violencia de género.

Luengas, I., Feinholz, D. y Soberón, G. (2007) Comisión Nacional de Bioética: su entender, su quehacer. Debate bioético. Año 1(2) Julio-Septiembre 2007 Pág. 36-38

 

Consentimiento informado

Los criterios relativos a la obtención de un consentimiento plenamente informado y voluntario para brindar tratamiento a los pacientes o para que estos u otras personas participen en protocolos de investigación son:

1a) El profesional encargado del tratamiento o investigación debe facilitar al paciente o al participante en el estudio información básica suficiente, que le permita conocer los riesgos y beneficios de su participación.

1b) el paciente participante en el estudio debe disponer de tiempo suficiente para reflexionar y entender cabalmente su estado clínico, el objetivo del protocolo de investigación y "los riesgos más que mínimos" que incluyen el tratamiento o intervenciones del estudio, así como, tal vez, los "riesgos mínimos" asociados con su participación.

Condiciones para obtener el consentimiento informado.

El individuo

1a. Estará debidamente informado;

1b Entenderá debidamente el tratamiento o los procedimientos de la investigación clínica

2. Participará con carácter y sin coerciones;

3. Será mentalmente competente; y

4. Habrá alcanzado la mayoría de edad jurídica

UNESCO (2005) Guía #1 Creación de comités de bioética. Pág. 10-11

 

DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE BIOÉTICA Y DERECHOS HUMANOS
El 19 de octubre 2005, La Conferencia General de la UNESCO aprobó por aclamación la declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos Pag 5-6

Artículo 3 Dignidad humana y derechos humanos
1. Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales.
2. Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad.

Artículo 4 Beneficios y efectos nocivos
Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se deberían potenciar al máximo los beneficios directos e indirectos para los pacientes, los participantes en las actividades de investigación y otras personas concernidas, y se deberían reducir al máximo los posibles efectos nocivos para dichas personas.

Artículo 5 Autonomía y responsabilidad individual

Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando la autonomía de los demás. Para las personas que carecen de la capacidad de ejercer su autonomía, se habrán de tomar medidas especiales para proteger sus derechos e intereses.

Artículo 6 Consentimiento

1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.
2. La investigación científica sólo se debería llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso e informado de la persona interesada. La información debería ser adecuada, facilitarse de forma comprensible e incluir las modalidades para la revocación del consentimiento. La persona interesada podrá revocar su consentimiento en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. Las excepciones a este principio deberían hacerse únicamente de conformidad con las normas éticas y jurídicas aprobadas por los Estados, de forma compatible con los principios y disposiciones enunciados en la presente Declaración, en particular en el Artículo 27, y con el derecho internacional relativo a los derechos humanos.
3. En los casos correspondientes a investigaciones llevadas a cabo en un grupo de personas o una comunidad, se podrá pedir además el acuerdo de los representantes legales del grupo o la comunidad en cuestión. El acuerdo colectivo de una comunidad o el consentimiento de un dirigente comunitario u otra autoridad no deberían sustituir en caso alguno el consentimiento informado de una persona.

Artículo 7 Personas carentes de la capacidad de dar su consentimiento

De conformidad con la legislación nacional, se habrá de conceder protección especial a las personas que carecen de la capacidad de dar su consentimiento:
a) la autorización para proceder a investigaciones y prácticas médicas debería obtenerse conforme a los intereses de la persona interesada y de conformidad con la legislación nacional. Sin embargo, la persona interesada debería estar asociada en la mayor medida posible al proceso de adopción de la decisión de consentimiento, así como al de su revocación;
b) se deberían llevar a cabo únicamente actividades de investigación que redunden directamente en provecho de la salud de la persona interesada, una vez obtenida la autorización y reunidas las condiciones de protección prescritas por la ley, y si no existe una alternativa de investigación de eficacia comparable con participantes en la investigación capaces de dar su consentimiento. Las actividades de investigación que no entrañen un posible beneficio directo para la salud se deberían llevar a cabo únicamente de modo excepcional, con las mayores restricciones, exponiendo a la persona únicamente a un riesgo y una coerción mínimos y, si se espera que la investigación redunde en provecho de la salud de otras personas de la misma categoría, a reserva de las condiciones prescritas por la ley y de forma compatible con la protección de los derechos humanos de la persona. Se debería respetar la negativa de esas personas a tomar parte en actividades de investigación.

Artículo 8 Respeto de la vulnerabilidad humana y la integridad personal

Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se debería tener en cuenta la vulnerabilidad humana. Los individuos y grupos especialmente vulnerables deberían ser protegidos y se debería respetar la integridad personal de dichos individuos.

Artículo 9 Privacidad y confidencialidad

La privacidad de las personas interesadas y la confidencialidad de la información que les atañe deberían respetarse. En la mayor medida posible, esa información no debería utilizarse o revelarse para fines distintos de los que determinaron su acopio o para los que se obtuvo el consentimiento, de conformidad con el derecho internacional, en particular el relativo a los derechos humanos.

Artículo 10 Igualdad, justicia y equidad

Se habrá de respetar la igualdad fundamental de todos los seres humanos en dignidad y derechos, de tal modo que sean tratados con justicia y equidad.

Artículo 11 No discriminación y no estigmatización

Ningún individuo o grupo debería ser sometido por ningún motivo, en violación de la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales, a discriminación o estigmatización alguna.

Artículo 12 Respeto de la diversidad cultural y del pluralismo
Se debería tener debidamente en cuenta la importancia de la diversidad cultural y del pluralismo. No obstante, estas consideraciones no habrán de invocarse para atentar contra la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales o los principios enunciados en la presente Declaración, ni tampoco para limitar su alcance.

 

Atención centrada en el paciente

No es sino el respeto a la dignidad del paciente: el reconocimiento de la elección autónoma de un paciente competente a participar en su tratamiento y decisiones implícitas y a aceptarlos o rechazarlos de antemano

La autonomía revela una forma de libertad de acción personal con la que todo individuo determina su propio plan de acción conjuntamente con los profesionales de la salud y señala también la disposición a aceptar o rechazar un tratamiento médico, en especial uno difícil y oneroso

Esto implica que el profesional de la salud, en este caso el psicólogo clínico, debe explicarle al paciente la forma de trabajo y técnicas terapéuticas que se emplearán en su tratamiento, de tal suerte que al conocer esto, el paciente pueda elegir aceptar o rechazar esta forma de abordaje profesional.

Aunque la Psicología Clínica también lleva a cabo la investigación,  en este caso vamos a tomarla desde la bioética como un servicio asistencial. Este servicio se lleva a cabo en la CUSI, y para  efectos  del contexto bioético se revisarán algunos principios

Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo podrá llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada basado en información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento deberá ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo sin incurrir por ello en desventaja o perjuicio alguno

En cuanto a los procedimientos y políticas para proteger las historias clínicas de los pacientes, se debe indicar a los profesionales de la salud que deben: a) mantener la confidencialidad de todos los pacientes a cuyos historias clínicas se acceda y b) garantizar la protección del anonimato de los pacientes

Existen diferentes Códigos Éticos que nos permiten  conocer los lineamientos  morales y éticos que deben regir nuestro quehacer clínico como psicólogos.
A continuación se revisarán algunos  lineamientos con los que en general coinciden:

  1.  Todo paciente tiene el derecho a ser asistido.
  2. Todo paciente debe permanecer en lista de espera hasta ser  atendido.
  3. En caso de no poder proporcionarle el servicio, debe ser canalizado a otra institución de servicio confiable, previo consentimiento del paciente

Con respecto al psicólogo clínico:

  1. Debe evitar que su vida personal, creencias, religión y formas de pensar interfieran con su ejercicio profesional, absteniéndose de intervenir profesionalmente en aquellos casos en los que tenga algún tipo de involucramiento, interés emocional, o conflicto de intereses y/o estilo de vida con el paciente.
  2.  Establecer con claridad y limitar sus honorarios a la preparación profesional y a las actividades prestadas al cliente, realizando el cobro en la forma y cantidad acordada previamente
  3. Delimitar su campo de intervención y reconocer el alcance y límites de sus técnicas, y cuando así suceda, también su falta de preparación para resolver determinados problemas que se le presenten en el ejercicio de su profesión.
  4.  Comprometerse a una actualización constante y asumir la responsabilidad de consultar con otros especialistas que estén asistiendo al paciente
UNESCO (2006) Guía Nº 2, Funcionamiento de los comités de bioética: Procedimientos y políticas

 

 

 

 

Última modificación de este archivo 29/04/2016 12:00

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